
Manejo de Mascotas en PH: ¿Qué puede prohibir el Reglamento y qué no?
La convivencia con mascotas es, sin duda, el tema que más conflictos y llamados a mediación genera en los Consorcios. La creencia popular (y lo que muchos Reglamentos de PH dicen) es que se pueden prohibir por completo. Esto es legalmente incorrecto.
La jurisprudencia argentina ha sido clara: el derecho a la vida privada y familiar prevalece sobre la prohibición absoluta. El verdadero conflicto no es si el propietario puede tener una mascota, sino cómo el Consorcio debe gestionar su uso para que no moleste a los vecinos.

Lo que SÍ y NO se Puede Prohibir (La Ley)
El Límite: Tu Reglamento Debe Regular, No Prohibir
La ley ampara al dueño de la mascota, pero obliga a todos a respetar la tranquilidad de los vecinos. Tu administrador y tu RPH deben enfocarse en lo siguiente:
- Circulación Obligatoria: El RPH puede exigir el uso obligatorio de correa en todas las áreas comunes (hall, ascensores, pasillos) y prohibir su acceso a espacios específicos (piscina, SUM).
- Higiene y Multas: Se debe sancionar con multas al propietario que no retire inmediatamente los excrementos en áreas comunes. (Aquí enlaza la palabra «multas» al artículo de Multas y Morosidad).
- Ruidos Excesivos: Los ladridos constantes o ruidos nocturnos deben ser notificados y sancionados como cualquier otra perturbación a la tranquilidad de los vecinos.
En resumen: Si tu Reglamento prohíbe la mascota, un juez puede anular esa prohibición. Si tu Reglamento sanciona la suciedad o los ruidos, el juez lo avalará.

La Llamada a la Acción (CTA) Final (La Venta)
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Si tu administración solo utiliza amenazas genéricas o trabaja con un Reglamento de hace 20 años, el Consorcio está legalmente vulnerable.
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