El Desafío de las Asambleas a Distancia
La pandemia aceleró la necesidad de realizar Asambleas de Consorcios a distancia (virtuales). Si bien la tecnología facilita la participación, la ley exige que se cumplan ciertos requisitos para que las decisiones tomadas tengan plena validez legal y no puedan ser impugnadas judicialmente.
Requisitos Legales Esenciales:
Para que una Asamblea virtual sea legal y vinculante, no basta con usar una plataforma de videollamada. Se deben cumplir estos dos puntos:
- Autorización en el Reglamento (RPH): El escenario ideal es que el Reglamento de Propiedad Horizontal prevea y autorice el uso de medios virtuales para la convocatoria y realización de Asambleas.
- Ratificación por la Asamblea: Si el RPH no lo prevé, la Asamblea debe aprobar y autorizar expresamente el uso de la modalidad virtual, garantizando que se cumplan todas las normas de votación.
Garantizando la Legalidad y la Transparencia:
Para que no haya dudas sobre el quórum y las mayorías (la cantidad de votos necesarios para tomar decisiones), el administrador debe asegurar:
- Identidad de los Votantes: Es indispensable un sistema que asegure la identidad inequívoca de cada propietario que vota.
- Grabación y Registro: La sesión debe ser grabada y la votación debe quedar documentada de forma que sea inalterable, adjuntándose el acta y los registros al libro de actas físico.
- Convocatoria Completa: La convocatoria debe incluir el Orden del Día detallado y la información necesaria para el acceso a la plataforma virtual.
Un Consejo Final:
Si tu consorcio aún no ha regulado las Asambleas virtuales, se recomienda convocar a una asamblea presencial para aprobar y dejar constancia de la metodología virtual que se usará en el futuro. Esto evitará que las decisiones cruciales del consorcio queden paralizadas o sean declaradas nulas.
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