Introducción (El Riesgo)
En la administración de consorcios, el seguro obligatorio no es un gasto, es un escudo legal y patrimonial. La realidad es que muchos administradores contratan la póliza más barata para reducir las expensas, sin verificar si las coberturas son suficientes. Esto deja a todo el Consorcio en una situación de vulnerabilidad legal en caso de un siniestro grave. El riesgo de una póliza deficiente recae en los propietarios, no en el administrador.
¡Solicitar Auditoría de Póliza AQUÍ!
Las Coberturas Mínimas y Obligatorias
Las Tres Coberturas Innegociables (La Ley)
Aunque la ley puede variar levemente por provincia, estas tres coberturas son obligatorias y representan la columna vertebral de cualquier póliza seria:

La Responsabilidad del Administrador (Tu Valor)
Tu Administrador debe Cotizar, No Solo Pagar
La falta de seguro o un seguro con cobertura insuficiente es considerada una falta grave de la administración, lo que puede ser causal de remoción. Nuestro protocolo va más allá:

- Cotización Transparente: Presentamos al Consejo de Administración mínimo tres cotizaciones de pólizas diferentes para que la elección sea informada, transparente y basada en el riesgo, no en el precio más bajo.
- Riesgo Cero: Garantizamos que el monto de Responsabilidad Civil sea actualizado anualmente según el valor del mercado y la inflación para proteger el patrimonio de los consorcistas.
- Responsabilidad Civil (RC): La más importante. Cubre los daños que la propiedad común pueda causar a terceros (ej. un trozo de mampostería que cae y daña un vehículo o lesiona a un peatón). El monto asegurado debe ser alto.
- Incendio: Debe cubrir el valor de reconstrucción del edificio (partes comunes y privadas, según el RPH). Una tasación baja te dejará sin fondos para reconstruir.
- Ascensores y Cristales (Adicionales Clave): Aunque no siempre son obligatorios por ley, son esenciales para la operación. Una rotura de cristal o un desperfecto en un ascensor generan costos inmediatos que la póliza debe cubrir.
🛡️ ¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
- Daños a terceros: lesiones, muerte o daños materiales provocados por el vehículo asegurado.
- Gastos sanatoriales y de sepelio: incluso si no hay culpa del asegurado.
- Indemnización por incapacidad o fallecimiento: con montos máximos establecidos por normativa.
📊 Límites actualizados (Resolución SSN 551/2024 – Vigente desde enero 2025)
Tipo de vehículo | Monto máximo por siniestro |
---|---|
Automóviles particulares y remolcados | $160.000.000 |
Taxis, remises, vehículos por apps | $350.000.000 |
Transporte público de pasajeros | $520.000.000 |
Además:
- Muerte o incapacidad permanente: hasta $16.000.000 por persona.
- Gastos sanatoriales: hasta $700.000.
- Gastos de sepelio: hasta $410.000.
📌 ¿Quién lo exige?
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) regula y fiscaliza este seguro. Es obligatorio para circular legalmente y renovar la cédula verde.
Si querés que preparemos una imagen institucional sobre este tema (por ejemplo, para tu rol como mandataria o para comunicarlo en redes), puedo ayudarte a diseñarla con estilo técnico y formal. ¿Te gustaría eso? Editar en una página
🛡️ Coberturas Mínimas y Obligatorias – Resumen Técnico
1. Daños a terceros
- Lesiones, muerte o daños materiales provocados a terceros o bienes ajenos.
- Aplica dentro del territorio nacional.
- Sin franquicia ni deducible.
2. Gastos sanatoriales y de sepelio
- Cobertura médica y de entierro para víctimas, incluso sin culpa del asegurado.
- Montos máximos regulados por la SSN.
- Sin franquicia.
3. Indemnización por incapacidad o fallecimiento
- Compensación económica por daños permanentes o muerte.
- Límites establecidos por resolución vigente (SSN 551/2024).
📊 Límites actualizados (vigentes desde enero 2025)
Tipo de vehículo | Monto máximo por siniestro |
---|---|
Automóviles particulares | $160.000.000 |
Taxis, remises, apps | $350.000.000 |
Transporte público de pasajeros | $520.000.000 |
Muerte/incapacidad permanente | $16.000.000 por persona |
Gastos sanatoriales | $700.000 |
Gastos de sepelio | $410.000 |
⚖️ LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR (TU VALOR)
La figura del administrador en propiedad horizontal no es solo operativa: es institucional, legal y estratégica. Su valor radica en la capacidad de cumplir, hacer cumplir y promover la normativa vigente con eficiencia, transparencia y criterio humano.
🧩 Funciones clave del administrador
- Cumplimiento legal
- Aplicar la Ley de Propiedad Horizontal (Código Civil y Comercial – Art. 2060 a 2072).
- Respetar el Reglamento de Copropiedad y Administración.
- Garantizar la inscripción y actualización de reglamentos en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Gestión operativa
- Convocar y coordinar asambleas.
- Ejecutar decisiones del consorcio.
- Administrar fondos, emitir expensas y controlar pagos.
- Contratar servicios y realizar mantenimientos.
- Transparencia y comunicación
- Informar a los propietarios con claridad y periodicidad.
- Documentar cada acción administrativa.
- Promover la participación y el consenso.
- Resolución de conflictos
- Mediar entre vecinos.
- Aplicar el reglamento con criterio.
- Derivar a mediación o instancia legal si corresponde.
📌 Tu valor como mandataria
Como mandataria, tu rol va más allá de la gestión técnica. Representás:
- Confianza institucional: sos el nexo entre la ley y la vida cotidiana del consorcio.
- Eficiencia profesional: resolvés con método, verificás cada paso y evitás gastos innecesarios.
- Transparencia real: comunicás con claridad, documentás y defendés los intereses del consorcio.
- Adaptabilidad: te movés entre entornos técnicos, legales y humanos con solvencia.
🖼️ Imagen institucional con personas
La imagen que acompaña este contenido muestra a dos personas en un entorno moderno y relajado, trabajando en equipo. Refleja tu estilo: profesional pero cercano, técnico pero humano. Ideal para flyers, redes o secciones web que comuniquen tu identidad como mandataria.
Deja una respuesta